25 de septiembre de 2025
El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) emitió la Resolución N° 1.052/2025. La norma establece el nuevo procedimiento para la expedición de la «Constancia de Inversionista Extranjero» a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) y abroga la Resolución N° 236/2019.
La resolución formaliza el proceso para que un inversionista extranjero solicite la residencia permanente, exceptuándose del requisito de residencia temporal previa (Ley N° 6984/2022). El procedimiento requiere un plan de negocios, una inversión mínima de USD 70.000 y la creación de cinco puestos de trabajo, con un plazo de expedición no mayor a cinco días hábiles.
El trámite deja de ser puramente documental. Ahora implica una evaluación sustantiva del plan de negocios y una fiscalización posterior a su aprobación. La Dirección de Inversiones del SUACE controlará la documentación y emitirá un informe técnico sobre la factibilidad del plan. Otra dirección del SUACE efectuará un seguimiento mensual del avance de estos planes y coordinará verificaciones in situ, con reportes periódicos a la Dirección Nacional de Migraciones.
La regulación vincula directamente la ejecución del plan de negocios con el estatus migratorio del inversionista. Asi, obtener la residencia ya no es el fin del proceso; es el inicio de una obligación de cumplimiento continuo ante el MIC. La evaluación de factibilidad y el monitoreo mensual lo confirman.
De esta forma, para las empresas, la estructuración de la inversión y el plan de negocios se convierten en componentes centrales del expediente migratorio. La coherencia entre el plan presentado y su ejecución real será verificada y la posición legal del inversionista en el país dependerá de una gestión coordinada de los frentes corporativo, financiero y migratorio.
