Resolución C.A. N° 044-031/2025: El Nuevo Régimen Sancionatorio del IPS para Empleadores

30 de septiembre de 2025

En fecha 10 de julio de 2025, el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) aprobó la Resolución C.A. N° 044-031/2025. La norma establece el nuevo reglamento de infracciones administrativas y el procedimiento para la regularización de aportes. Abroga la resolución anterior.

El reglamento estructura la impugnación de infracciones en dos etapas. Primero, una solicitud de «reconsideración» ante la Dirección de Aporte Obrero Patronal (DAOP) en un plazo de 10 días hábiles. Si el resultado es adverso, el empleador puede solicitar un «sumario administrativo» ante el Consejo de Administración en el mismo plazo. La DAOP puede imponer sanciones por faltas leves, medias y graves. El Consejo de Administración interviene en infracciones muy graves o para instruir los sumarios. La omisión de aportes retenidos se sanciona con una multa equivalente al doble del importe no ingresado. El pago de la multa o la financiación de la deuda implica la aceptación de la infracción y la renuncia a la vía impugnatoria.

La regulación formaliza el proceso sancionatorio,  aclarando los distintos actos y recursos oponibles contra las resoluciones. En el caso de llegar al sumario administrarivo ante el Consejo de Administración introduce una sanción adicional, calificada como «muy grave», por la «presentación de información falsa o inexacta». La misma se aplicaría si en el sumario administrativo instado por el empleador resultare desfavorable. El mecanismo eleva el costo de una defensa infructuosa. El nuevo marco exige a los empleadores una evaluación legal y probatoria más rigurosa antes de impugnar una determinación del IPS, pues el riesgo financiero de un resultado adverso en la instancia sumarial ha sido incrementado.