Ley N° 7.572: La Transición Obligatoria a Acciones Escriturales y el Nuevo Régimen Penal del Mercado

Se promulgó la Ley N° 7.572 de Mercado de Valores y Productos. La norma abroga la legislación anterior, incluyendo las leyes N° 5810/2017 y N° 7162/2023, consolidando el marco regulatorio en un único cuerpo legal. La ley mantiene la estructura de supervisión con el Banco Central del Paraguay (BCP) como autoridad de aplicación, pero introduce modificaciones en la naturaleza de los valores y en las facultades del regulador.

Los cambios de mayor relevancia para las sociedades emisoras residen en el régimen de las acciones y en el endurecimiento del control. La ley impone la desmaterialización obligatoria de las acciones para las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto (SAECA) estableciendo en su Artículo 94 que el capital estará representado, de forma mandatoria, por acciones escriturales. El Artículo 102 dispone que el registro de estas acciones en una Caja de Valores reemplaza formalmente al Libro de Registro de Acciones. Esta migración del registro de la esfera interna de la sociedad a un depositario centralizado cumple, a su vez, con la obligación de informar sobre beneficiarios finales.

Paralelamente, se redefinen las facultades de supervisión. La ley otorga al regulador herramientas explícitas de mayor poder. El Artículo 26 le faculta a requerir información sin que sean oponibles el secreto bancario, impositivo o bursátil. El Artículo 38 permite al BCP exigir planes de regularización a entidades que presenten debilidades. La ley también crea un régimen penal específico. El Título XVI (Artículo 321) tipifica nuevos hechos punibles, como la manipulación de precios o el uso de información privilegiada, con penas de hasta cinco años.

Para las SAECA, la implicancia operativa es la obligación legal de convertir la totalidad de su capital accionario físico en anotaciones en cuenta y transferir la administración de su libro de accionistas a una Caja de Valores. Para los directorios y administradores, la inclusión de un capítulo penal específico (Art. 321), combinada con la facultad del regulador para anular el secreto bancario y fiscal en sus investigaciones (Art. 26), incrementa la exposición personal y el riesgo legal asociado a la gestión de una emisora de capital abierto.