27 de septiembre de 2025
En fecha 02 de septiembre de 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay aprobó la Resolución N° 1/2025. La norma establece el «Reglamento de Transparencia y Criterios Mínimos para el Cobro de Comisiones, Gastos y Penalidades en el Sector Financiero» entrando en vigencia de forma inmediata. Su alcance abarca a todas las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, incluyendo a las casas de crédito entre otros, y abroga la regulación anterior (Resolución N° 9, Acta N° 9 de fecha 7 de marzo de 2024).
Entre los puntos más destacados de la norma, encontramos que el Artículo 4 dispone que toda comisión debe corresponder a un servicio real, voluntariamente solicitado y sustentado en un costo demostrable. Además, la norma prohíbe el cobro por prestaciones consideradas «esenciales o inherentes» a un producto o servicio, aquellas sin las cuales la operación principal no es viable.
El reglamento introduce un sistema de denominaciones autorizadas para todos los cargos. En ese sentido, para añadir conceptos no previstos en dicho sistema, las entidades deben solicitar una aprobación técnica a la Superintendencia de Bancos. El Artículo 6, además, exige que todos los contratos de adhesión cuenten con la «no objeción» previa de la Superintendencia antes de ser implementados.
La normativa también regula las modificaciones contractuales unilaterales, exigiendo una comunicación fehaciente al cliente con 30 días de antelación, y establece la obligatoriedad del consentimiento expreso del cliente para servicios como la contratación de seguros o el incremento de líneas de crédito, eliminando la aceptación tácita para estos casos.
De forma general, la Resolución N° 1/2025 traslada la carga de la justificación de todo cobro a la entidad financiera. Este marco obliga a las instituciones a revisar sus tarifarios y la estructura de sus productos para alinear cada cargo con una denominación autorizada y un respaldo técnico verificable. La prohibición de cobrar por servicios «inherentes» exige un análisis funcional para disociar los servicios accesorios de los componentes esenciales de cada producto. El requisito de «no objeción» para los contratos de adhesión introduce una nueva instancia de control regulatorio previo que redefine los ciclos de lanzamiento de productos, al exigir una validación por parte del supervisor antes de su salida al mercado.
